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Artículo 52

Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada)· Capítulo Octavo. De la Nulidad de las Elecciones

Es nula la credencial expedida por una junta Computadora que no esté instalada con los requisitos que exige esta ley; pero no es nula la elección por este motivo. Toda credencial vendrá certificada por la autoridad Municipal del lugar, la cual sólo certificará una sola.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.