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Artículo 37

Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Los Secretarios, una vez concluida la elección y levantadas las actas correspondientes, fijarán en lugar visible de la sección que esté inmediato a la casilla, una lista autorizada con su firma, con el nombre de los ciudadanos que obtuvieron votos para el cargo de que se trata y el número de votos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.