Los representantes de los Partidos Políticos o de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección, podrán presentar ante la mesa las reclamaciones que consideren convenientes, siempre que se funden en cualquiera de las causas siguientes:
I. Suplantación de votos;
II. Error en el cómputo de votos;
III. Presencia de gente armada en la casilla o a una distancia menor de cien metros;
IV. Incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas definitivas, comprobada con documentos auténticos; y V. Admisión indebida a votar, de personas que no sean vecinas de la sección, que no tengan derecho de votar en ella o de personas que tomen el nombre de las inscriptas en el padrón.
Las reclamaciones se presentarán por escrito, citando el hecho concreto, que las motivó y no se admitirá discusión sobre ellas. El Secretario respectivo escribirá la reclamación por los ciudadanos que no sepan hacerlo. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)