El instalador en el caso de que no concurrieren las personas citadas, podrá completar dicho número con su suplente y con él mismo. Si el instalador propietario no concurriere a la hora citada, el suplente desempeñará sus funciones; si ninguno de dichos instaladores estuviere presente una hora después de la señalada en el artículo 19, procederán a formar la mesa los ciudadanos que asistieren y que tengan los requisitos exigidos por esta Ley, dando aviso a la Autoridad Política del lugar.
En caso de que no concurriere el Secretario encargado de autorizar las boletas de los que no sepan firmar, los miembros de la mesa nombrarán a la persona que lo substituya.