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Artículo 36

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. De las distribuciones de tiempo

La duración de cada clase no excederá de veinte minutos para los párvulos, de veinticinco para le primer año, de treinta para el segundo, de treinta y cinco para el tercero, de cuarenta para el cuarto y de cuarenta y cinco para el quinto y sexto.

En el tiempo señalado para las labores se incluye media hora para descansos, la que repartirá el Profesor según lo crea conveniente, debiendo darse por lo menos una recreación por la mañana y otra por la tarde.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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