Los Sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integran; y II. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el Artículo 70.
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Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo I
Los Sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integran; y II. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el Artículo 70.
Cita a: 70
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.