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Artículo 76

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo I

Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley, solicite el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren dentro de su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

III. Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del sindicato de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite; y IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.