Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad, fueren expulsados de un Sindicato, perderán por ese solo hecho, todos los derechos sindicales que esta Ley concede. La expulsión solo podrá votarse por la mayoría de los miembros del Sindicato respectivo o por la aprobación de las dos terceras partes de los Delegados sindicales a sus congresos o convenciones a sus congresos o convenciones estatales y previa defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en la Orden del día.
Artículo 73
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo I
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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