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Artículo 63

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Tercero. DEL ESCALAFÓN › Capítulo III

Las vacantes temporales mayores de 12 meses, serán ocupadas por riguroso escalafón, pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso, con el carácter de provisionales de tal modo que si quien disfrute de las licencias reingresará al servicio automáticamente se correrán en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular de la dependencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.