En cada dependencia funcionará una comisión mixta de escalafón, integrada por igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de 10 días y de una lista de cuatro candidatos, que las partes en conflicto lo propongan.
Artículo 53
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Tercero. DEL ESCALAFÓN › Capítulo II
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