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Artículo 49

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Tercero. DEL ESCALAFÓN › Capítulo Primero

Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos;

II. La aptitud;

III. La antigüedad; y IV. La disciplina y puntualidad.

Se entiende: a) Por conocimientos: la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza; b) Por aptitud: la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada; y c) Por antigüedad: el tiempo de servicios prestados en la dependencia correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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