El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y a ese efecto dictará todas las medidas necesarias en la forma y término que a su juicio sean procedentes.
Artículo 148
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título VIII. DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS › Capítulo II
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.