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Artículo 148

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título VIII. DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS › Capítulo II

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y a ese efecto dictará todas las medidas necesarias en la forma y término que a su juicio sean procedentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.