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Artículo 111

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Sexto. DE LAS PRESCRIPCIONES

Prescriben:

I. En un mes: a) Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento y ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II. En tres meses: a) En caso de despido o suspensión injustificada la acción para exigir la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión. b) En suspensión de plazas las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley; y c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar por indisciplinados a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.