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Artículo 54

Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VI. DEL IMPUESTO SOBRE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD

Los notarios no autorizarán, ni los Registradores inscribirán actos o contratos que impliquen transmisión o desmembración del dominio constitución de servidumbres o garantías reales, en relación con inmuebles afectos al pago del impuesto reglamentado en el presente capítulo, si no se les comprueba previamente que están al corriente en el pago del mismo.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

SEGUNDO.- Se faculta el Ejecutivo del Estado para que si estima conveniente que para la aplicación de esta Ley se reglamente en su totalidad o en alguna o algunas de sus disposiciones, expida el reglamento respectivo.

TERCERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Guadalajara, Jal., a 31 de marzo de 1947 Diputado Presidente Angel F. Martínez Diputado Secretario Lic. Jorge Saracho Diputado Secretario Francisco Espinosa Sánchez (rúbricas) Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los dos días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

J. JESÚS GONZÁLEZ GALLO EL SRIO. GRAL. DE GOBIERNO LIC. CARLOS G. GUZMÁN

P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1947 EL DECRETO DE EXPEDICION DE LA PRESENTE REFORMA NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DEL TEXTO CREADO, EN CONSECUENCIA SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO.

P.O. 25 DE AGOSTO DE 1949 ÚNICO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Estado de Jalisco, Periódico Oficial del Estado.

P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1951 ÚNICO.- No será necesaria la declaración del Ejecutivo para que la Ley se aplique en los Municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Chapala, Lagos de Moreno y Ocotlán.

P.O. 29 DE AGOSTO DE 1953 Acuerdo del C. Gobernador del Estado. Guadalajara, Jal., a 18 de agosto de 1953. CONSIDERANDO necesario y conveniente formar un centro turístico de relieve en Barra de Navidad y que la planeación de la futura ciudad veraniega que se establezca en dicho Balneario se ajuste a las prevenciones de la Ley para el Mejoramiento Urbano, el Ejecutivo a mi cargo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo segundo del Ordenamiento invocado, declara extendida la aplicación de dicha Ley a Barra de Navidad, del Municipio de Cihuatlán.

P.O. 20 DE MARZO DE 1954 Acuerdo del C. Gobernador del Estado, declara extenderse la aplicación de la Ley de Mejoramiento a la población de Acatlán de Juárez, Jal. Acuerdo del C. Gobernador del Estado. CONSIDERANDO necesario y conveniente que la urbanización de la población de Acatlán de Juárez se ajuste a las normas que establece la Ley de Mejoramiento, tanto por su proximidad a esta Capital como por ser un centro de turismo y concurrir además la circunstancia de ser entronque de carreteras de intenso tránsito, principalmente turístico, como lo son la de Barra de Navidad y la de Ciudad Guzmán que a su vez entronca con la de Jiquilpan-Manzanillo, el Ejecutivo a mi cargo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo del ordenamiento invocado, declara extendida la aplicación de la Ley de Mejoramiento a la población de Acatlán de Juárez.

P.O. 5 DE OCTUBRE DE 1954 ACUERDO del C. Gobernador del Estado. Palacio de Gobierno.- Acuerdo del C. Gobernador del Estado.- Guadalajara, Jal., a 22 de Septiembre de 1954.- Atendiendo promoción de las Autoridades Municipales y CONSIDERANDO conveniente y necesario que la urbanización de la población de LA BARCA se ajuste a las normas que establece la Ley de Mejoramiento, el Ejecutivo a mi cargo, en uso de la facultad que le concede el Artículo Segundo del Ordenamiento ya invocado, DECLARA EXTENDIDA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE MEJORAMIENTO A LA POBLACIÓN DE LA BARCA. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEY PARA EL MEJORAMIENTO URBANO APROBACIÓN: 31 DE MARZO DE 1947.

PUBLICACIÓN: 10 DE ABRIL DE 1947.

VIGENCIA: 11 DE ABRIL DE 1947.

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