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Artículo 52

Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VI. DEL IMPUESTO SOBRE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD

Semanariamente la Tesorería Municipal respectiva entregará a la de la Comisión de Planeación los fondos recaudados por aplicación del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.