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Artículo 41

Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VI. DEL IMPUESTO SOBRE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD

El impuesto afectará a todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona beneficiada por la obra, la cual será definida por el Ayuntamiento respectivo en una declaración que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y que contendrá, además, el monto del impuesto total correspondiente a la obra de que se trate, la clasificación de la zona en secciones conforme a los diversos grados de beneficio determinado por la obra y el número de exhibiciones bimestrales en que deba ser pagado el impuesto respectivo. La declaración referida surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.