Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 29

Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo IV. EXPROPIACIONES

Las diligencias judiciales de que hablan los Arts. 9o. y 10o. de la Ley de Expropiación, se iniciarán por demanda en la que se solicite la posesión inmediata de los bienes expropiados.

Al recibir la demanda el Juez ordenará de plano la ocupación de los predios expropiados salvo el caso del artículo siguiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.