Las diligencias judiciales de que hablan los Arts. 9o. y 10o. de la Ley de Expropiación, se iniciarán por demanda en la que se solicite la posesión inmediata de los bienes expropiados.
Al recibir la demanda el Juez ordenará de plano la ocupación de los predios expropiados salvo el caso del artículo siguiente.