Cualesquiera que sean los sistemas de contratación y ejecución de las obras, los Ayuntamientos interesados tendrán facultad para ejercer, respecto de ellas, funciones de auditoría y vigilancia, lo mismo que el Ejecutivo del Estado cuando en cualquier forma contribuya a erogar el costo de las obras o garantice los créditos relativos, así como en los casos en que lo establezcan las bases de emisión de empréstitos o los contratos relacionados con el financiamiento respectivo.
Artículo 24
Para el Mejoramiento Urbano (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo III. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Conexiones dentro de la misma norma
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