Capítulo SegundoDEL CONSEJO UNIVERSITARIO Y DEL RECTOR
Leyes Orgánicas de la Universidad de Guadalajara (Educación, abrogada) · arts. 3 a 9
Artículos
- Art. 3El Consejo Universitario tendrá a su cargo la dirección técnica de la Universidad.
- Art. 4El Consejo Universitario estará integrado por el Rector de la Universidad y los Directores de las Facultades y de las Escuelas…
- Art. 5El Rector será el jefe nato del Consejo Universitario y de la Universidad de Guadalajara y tendrá a su cargo la dirección y…
- Art. 6Los nombramientos de directores, profesores y empleados de las facultades y establecimientos de la Universidad, serán expedidos…
- Art. 7Los nombramientos de profesores se harán de acuerdo con los respectivos directores.
- Art. 8El nombramiento del Rector lo hará el Gobernador del Estado.
- Art. 9Queda facultado el Consejo Universitario para reglamentar su funcionamiento, de acuerdo con la presente Ley.