Capítulo Único
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 90 a 94
Artículos
- Art. 90Se entiende por permuta, en plazas escalafonarias, el cambio de empleos que tengan categoría similar, equivalencia escalafonaria…
- Art. 91Sólo podrán permutarse empleos de categoría escalafonaria, si los interesados tienen dictamen respectivo, siempre y cuando uno o…
- Art. 92Quedará insubsistente la permuta cuando se compruebe que se realizó con dolo, mala fe o procedimientos indebidos de uno o ambos…
- Art. 93Siempre que se presentare un caso de equivalencia de empleos, la Comisión lo resolverá de acuerdo con las siguientes normas: I.…
- Art. 94En caso de conversión de plaza, el trabajador que ocupaba la que desaparece, tendrá derecho a la plaza cuya transferencia se ha…