Los dictámenes aprobados por la Comisión que hayan quedado firmes, tendrán plena validez y por tanto deberán ser cumplidos por el titular del Departamento de Educación Pública, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de notificaciones.
Para el cómputo del plazo anterior no serán tomados en cuenta los días inhábiles o que formen parte de las vacaciones oficiales que corresponden a los interesados.