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Artículo 7

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)

El Departamento de Educación Pública podrá cubrir provisionalmente las plazas que a su juicio no puedan permanecer vacantes, en la inteligencia de que los nombramientos que se expidan tendrán el carácter de interinos, y sólo surtirán efectos hasta la fecha en que por dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón se otorgue en forma definitiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.