Las autoridades oficiales deberán remitir a la Comisión las constancias de los trabajadores a sus órdenes, que tengan relación con los factores escalafonarios y previa calificación se integrarán al Banco de Datos.
Artículos 113.- El Banco de datos sólo proporcionará informes a la Comisión.
Artículos 114.- En los casos en que proceda, el Banco de Datos deberá rendir sus informes en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del siguiente al que reciba la solicitud respectiva.