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Artículo 112

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Noveno. Del Banco de Datos › Capítulo Único

Las autoridades oficiales deberán remitir a la Comisión las constancias de los trabajadores a sus órdenes, que tengan relación con los factores escalafonarios y previa calificación se integrarán al Banco de Datos.

Artículos 113.- El Banco de datos sólo proporcionará informes a la Comisión.

Artículos 114.- En los casos en que proceda, el Banco de Datos deberá rendir sus informes en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del siguiente al que reciba la solicitud respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.