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Artículo 109

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título Octavo. De las excusas y recusaciones › Capítulo Único

El Presidente dará cuenta de la recusación al Pleno siguiente, a efecto de que, en un plazo no mayor de cinco días, sea resuelta en los términos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.