Los secretarios de grupo, deberán excusarse de conocer de los asuntos a su cargo en los casos siguientes:
I. El parentesco por consanguíneos hasta el tercer grado o por afinidad con alguno de los interesados;
II. Por existir enemistad comprobada con alguno de los interesados;
III. Por hallarse litigando como contraparte de alguno de los interesados; y IV. Por ser parte interesada.