La Coordinación de Servicios Generales tiene las siguientes atribuciones: 22 I. Proporcionar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Constituyente;
II. Proporcionar el mantenimiento al parque vehicular del Constituyente;
III. Mantener una supervisión constante de las instalaciones del Constituyente para que estas se encuentren en un estado óptimo para su funcionamiento;
IV. Implementar y optimizar las tecnologías de información y comunicación para la ejecución de las actividades del Constituyente;
V. Diseñar, desarrollar y administrar el sitio web del Constituyente;
VI. Facilitar las herramientas necesarias y supervisar el uso para que las áreas correspondientes mantengan actualizada la información en el sitio web del Constituyente;
VII. Proponer los lineamientos del uso de herramientas de tecnología de la información del Constituyente;
VIII. Establecer y proveer las especificaciones técnicas y requerimientos en relación con la adquisición y contratación de equipo de cómputo, software, servicios tecnológicos y comunicaciones o tecnologías de la información;
IX. Proporcionar soporte técnico y asesoría de los equipos de cómputo y de comunicación del Constituyente;
X. Realizar labores de mantenimiento preventivo y correctivo en los equipos de cómputo y comunicación del Constituyente; y XI. Las demás que establezca está Ley.