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Artículo 82

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo IV. 21 Área Administrativa › Sección Segunda. Servicios Generales

La Coordinación de Servicios Generales tiene las siguientes atribuciones: 22 I. Proporcionar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Constituyente;

II. Proporcionar el mantenimiento al parque vehicular del Constituyente;

III. Mantener una supervisión constante de las instalaciones del Constituyente para que estas se encuentren en un estado óptimo para su funcionamiento;

IV. Implementar y optimizar las tecnologías de información y comunicación para la ejecución de las actividades del Constituyente;

V. Diseñar, desarrollar y administrar el sitio web del Constituyente;

VI. Facilitar las herramientas necesarias y supervisar el uso para que las áreas correspondientes mantengan actualizada la información en el sitio web del Constituyente;

VII. Proponer los lineamientos del uso de herramientas de tecnología de la información del Constituyente;

VIII. Establecer y proveer las especificaciones técnicas y requerimientos en relación con la adquisición y contratación de equipo de cómputo, software, servicios tecnológicos y comunicaciones o tecnologías de la información;

IX. Proporcionar soporte técnico y asesoría de los equipos de cómputo y de comunicación del Constituyente;

X. Realizar labores de mantenimiento preventivo y correctivo en los equipos de cómputo y comunicación del Constituyente; y XI. Las demás que establezca está Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.