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Artículo 80

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo IV. 21 Área Administrativa › Sección Primera. Administración y Finanzas

La Coordinación de Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretario General en la administración de los recursos humanos del Constituyente;

II. Coadyuvar en el reclutamiento y selección de personal, de acuerdo a la normatividad aplicable;

III. Realizar los trámites para otorgar las prestaciones económicas y sociales de los colaboradores del Constituyente;

IV. Elaborar, por instrucciones del Secretario General, los nombramientos de los colaboradores del Constituyente;

V. Recibir y administrar bajo su responsabilidad y la del Secretario General los recursos financieros, previa autorización cuando así se requiera;

VI. Aplicar los recursos presupuestales del Constituyente de acuerdo con los programas y partidas autorizadas;

VII. Fungir como Unidad Centralizada de Compras del Constituyente, de acuerdo con la Ley de Compras;

VIII. Llevar la administración financiera del Constituyente;

IX. Elaborar la información relativa al avance presupuestal del Constituyente;

X. Colocar previo análisis, las disponibilidades económicas del Constituyente en las instituciones bancarias que ofrezcan las mejores condiciones de tasa de interés y productos para el Constituyente;

XI. Informar al Secretario General el estado que guardan los recursos del Constituyente;

XII. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como el Almacén del Constituyente;

XIII. Ejecutar las acciones necesarias para que la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de servicios sea eficiente, eficaz y transparente; y XIV. Las demás que establezca está Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.