La Coordinación de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la difusión de las actividades del Constituyente;
II. Propiciar el flujo ágil de información entrelas diputadas y los diputados y los medios de comunicación;
III. Planear y ejecutar campañas de difusión de las actividades del Constituyente;
IV. Auxiliar a las diputadas y los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación;
V. Proporcionar la información relacionada con las actividades parlamentarias que se le solicite, manteniendo al día el archivo correspondiente;
VI. Elaborar y actualizar la memoria gráfica del Constituyente;
VII. Elaborar y actualizar el archivo de notas periodísticas del Constituyente;
VIII. Mantener actualizada la información en los medios de comunicación y difusión con los que cuente el Constituyente;
IX. Administrar las áreas designadas para los medios de comunicación dentro de las instalaciones del Constituyente;
X. Coordinar las conferencias de prensa de las actividades del Constituyente;
XI. Publicar información sobre de las actividades del Constituyente;
XII. Contar con un directorio oficial de medios de comunicación actualizado;
XIII. Administrar y alimentar las redes sociales institucionales con las que cuente el Constituyente;
XIV. Coordinar la publicación y difusión de la agenda de actividades públicas del Constituyente;
XV. Ser el enlace entre las actividades del Constituyente y la ciudadanía;
XVI. Apoyar en las relaciones públicas del Constituyente;
XVII. Elaborar, publicar y actualizar el directorio oficial del Constituyente;
XVIII. Coordinar y actualizar el sistema interno de agenda de actividades, reserva de salones y requerimiento de servicio o mobiliario necesario para la realización de eventos; y XIX. Las demás que establezca está Ley.