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Artículo 76

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo III. Área Parlamentaria

La Coordinación de Procesos Parlamentarios y Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la Mesa Directiva en la planeación, programación y asistencia técnica de las sesiones de la Asamblea;

II. Elaborar y presentar los citatorios a sesión de la Asamblea;

III. Elaborar los proyectos de orden del día de las sesiones de la Asamblea; 19 IV. Elaborar el protocolo, ceremonial y guías de apoyo para el desarrollo de las sesiones de la Asamblea;

V. Publicar la información y documentación de las sesiones de la Asamblea;

VI. Alimentar la Gaceta Constituyente, en cuanto a las sesiones de la Asamblea;

VII. Asistir y asesorar técnicamente a la Mesa Directiva en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea;

VIII. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones dentro del proceso parlamentario;

IX. Administrar el sistema de grabación de audio y video de las sesiones de la Asamblea, así como el archivo de las mismas;

X. Operar el sistema de votación electrónica del Salón de Sesiones;

XI. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones de Asamblea;

XII. Proponer al Presidente de la Mesa Directiva, los trámites y turnos que técnicamente correspondan a las iniciativas y los asuntos con que se da cuenta a la Asamblea;

XIII. Apoyar a las comisiones en la elaboración de dictámenes;

XIV. Remitir las minutas aprobadas, a quien corresponda;

XV. Recibir directamente y acusar de recibido, las iniciativas presentadas por las diputadas ylos diputados, así como los dictámenes de las comisiones, para su inclusión en el proyecto de orden del día de la sesión correspondiente;

XVI. Integrar, clasificar y custodiar los expedientes de las iniciativas y asuntos que se encuentren en proceso parlamentario;

XVII. Llevar los libros de control y seguimiento de trámites que se dé a las iniciativas y comunicaciones del Constituyente;

XVIII. Llevar el control de plazos de iniciativas que se turnen a comisiones y sugerir el cumplimiento en tiempo dando cuenta al Presidente de la Mesa Directiva;

XIX. Elaborar, editar y publicar el “Diario de los Debates”;

XX. Elaborar los oficios, comunicados y avisos de ley necesarios para el proceso parlamentario;

XXI. Apoyar a la Mesa Directiva en la información y estadística de las actividades de la Asamblea;

XXII. Proveer el servicio de reproducción y grabación de audio para las sesiones de las comisiones y demás eventos que soliciten las diputadas ylos diputados;

XXIII. Llevar el riguroso control, los expedientes de los asuntos concluidos para su archivo;

XXIV. Dar soporte jurídico a los asuntos legales en que sea parte el Constituyente;

XXV. Atender consultas y brindar asesoría a las comisiones del Constituyente, cuando así lo soliciten;

XXVI. Dar seguimiento puntual a los asuntos jurisdiccionales en los que el Constituyente sea parte;

XXVII. Elaborar los proyectos y presentar ante las instancias correspondientes, las demandas, denuncias, contestaciones, quejas, informes y demás ocursos necesarios para la representación jurídica del Constituyente, en los procedimientos jurisdiccionales que sean parte; 20 XXVIII. Fungir como órgano de control disciplinario del Constituyente, para efectos de la responsabilidad laboral de los servidores públicos del mismo; y XXIX. Las demás que establezca está Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.