1. Para el óptimo desempeño de las funciones del Constituyente, la Secretaría General cuenta con distintas coordinaciones a su cargo, agrupadas en un área parlamentaria y una administrativa.
I. Las coordinaciones del área parlamentaria son las siguientes: a) Procesos Parlamentarios y Asuntos Jurídicos, cuyas funciones son el apoyo en la planeación y programación parlamentaria, asesoría analítica y de investigación, así como soporte jurídico en los asuntos legales de que sea parte el Constituyente; y b) Comunicación Social, cuyas funciones son apoyar la difusión de los trabajos de la Asamblea y sus comisiones y la atención a la ciudadanía; y c) Unidad de Transparencia.
II. Las coordinaciones del área administrativa son las siguientes: a) Administración y Finanzas, cuya función es la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; y b) Servicios Generales, cuya función es la prestación de servicios generales y de mantenimiento, así como el soporte técnico y de sistemas informáticos.
III. La Coordinación de Participación Ciudadana y Parlamento Abierto, es la encargada de la interacción entre la ciudadanía y el Constituyente, con el objeto de fomentar la apertura parlamentaria y la mayor participación social. 2. Las atribuciones de las coordinaciones se establecen en esta Ley. 3. Las coordinaciones deberán estar integradas a más tardar tres días naturales posteriores a la elección del Secretario General.
Sección Primera Procesos Parlamentarios y Asuntos Jurídicos