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Artículo 57

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. De la Mesa Directiva › Sección Segunda. De sus atribuciones

1. La Mesa Directiva será dirigida y coordinada por el presidente. 2. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. 3. A las sesiones de la Mesa Directiva concurrirá el Secretario General, con voz, pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las sesiones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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