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Artículo 54

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. De la Mesa Directiva

1. El Presidente de la Mesa Directiva no puede abandonar su lugar salvo cuando decida intervenir y hacer uso de sus derechos personales como diputada o diputado en la tribuna, a efecto de fijar su postura personal respecto de un asunto en particular y no a nombre del Constituyente, lo que se entiende como ausencia temporal. 2. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los vicepresidentes lo sustituyen de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista aprobada. De igual forma se procede para cubrir las ausencias temporales de los secretarios. Los vicepresidentes y los prosecretarios también suplen al Presidente y a los secretarios respectivamente, cuando en sesión éstos desean tomar parte en las discusiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.