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Artículo 31

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo IV. Sistema de Medios de Impugnación en Materia del Congreso Constituyente

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este capítulo, las normas se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos 8 internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho. 2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.