1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este capítulo, las normas se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos 8 internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho. 2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.