Los resultados de las casillas se capturarán en el sistema que para el efecto apruebe el Instituto y serán preliminares. Una vez que los expedientes de las casillas se encuentren en los órganos distritales se volverán a capturar y serán definitivos. Para este efecto, el Instituto contará con hasta diez días naturales.
Artículo 29
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Séptima. Cómputo y Resultados
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