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Artículo 25

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Cuarta. Preparación de la Elección y Campañas

1. Las campañas electorales durarán treinta días y concluirán el día previoa la jornada electoral. Durante ellas, los candidatos podrán difundir propaganda electoral,entendida como el conjunto de escritos, publicaciones, 7 imágenes y expresiones, con el propósito de presentarse ante la ciudadanía. Durante este periodo se encuentra prohibidala entrega de artículos promocionales utilitarios. 2. El Instituto deberá organizar al menos un debate entre las planillas de cada distrito uninominal a efecto de que la ciudadanía conozca sus propuestas. 3. Las planillas respetaránlas reglas establecidas en la normatividad electoral correspondiente y el Instituto vigilará el cumplimiento de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.