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Artículo 169

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Sexto. LA EXTINCIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

Una vez publicado el nuevo texto constitucional, cesarán los trabajos del Constituyente y se procederá a su extinción, debiendo tomarse las medidas pertinentes para la atención y seguimiento de todo tipo de actos o eventos posteriores a dicha extinción misma que se hará en una sesión que sujetará a lo siguiente:

I. Se registra la asistencia y en su caso, se declara la existencia de quórum;

II. Se rinden honores a las Banderas Nacional y del Estado, y se entonan los Himnos Nacional y del Estado; y III. El presidente declara la extinción del Constituyente con las siguientes palabras: "Se declara legítima y solemnemente extinto el Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Este Constituyente cierra hoy sus actividades correspondientes". Al pronunciar estas palabras los concurrentes deben estar de pie.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.