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Artículo 103

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. PROCEDIMIENTO EN COMISIONES PARLAMENTARIAS › Capítulo III. Sesiones de las Comisiones

1. Antes del inicio de cada sesión se verificará el quórum. 2. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple. 3. Si a una sesión no concurre el presidente de la Junta Directiva, los secretarios la ocuparán en el orden de prelación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.