1. Antes del inicio de cada sesión se verificará el quórum. 2. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple. 3. Si a una sesión no concurre el presidente de la Junta Directiva, los secretarios la ocuparán en el orden de prelación.
Artículo 103
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. PROCEDIMIENTO EN COMISIONES PARLAMENTARIAS › Capítulo III. Sesiones de las Comisiones
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