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Artículo 7 Bis

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Los Centros de Atención, en materia de salud, deberá cooperar en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, adoptando las medidas que las autoridades sanitarias dicten y, en su caso, estableciendo medidas especiales que estimen necesarias y que sean compatibles con las emitidas por la autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.