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Artículo 52

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Inspección y Vigilancia

Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de menores;

II. Supervisar el cumplimiento de las especificaciones necesarias en materia de protección civil;

III. Inspeccionar las áreas físicas para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias;

IV. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación; y V. En su caso, imponer las medidas de seguridad o precautorias, así como las sanciones que determine la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.