Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de menores;
II. Supervisar el cumplimiento de las especificaciones necesarias en materia de protección civil;
III. Inspeccionar las áreas físicas para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias;
IV. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación; y V. En su caso, imponer las medidas de seguridad o precautorias, así como las sanciones que determine la Ley.