Cualquier modificación o reparación estructural del inmueble, deberá realizarse previa autorización de la autoridad estatal en materia de protección civil o, en su caso, de la autoridad municipal competente en los términos del convenio de coordinación respectivo, y se hará por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.
Artículo 39
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las Medidas de Seguridad y Protección Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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