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Artículo 39

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las Medidas de Seguridad y Protección Civil

Cualquier modificación o reparación estructural del inmueble, deberá realizarse previa autorización de la autoridad estatal en materia de protección civil o, en su caso, de la autoridad municipal competente en los términos del convenio de coordinación respectivo, y se hará por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.