Para salvaguardar la integridad de los menores, solo se permitirá la entrada a los empleados que presten el servicio de cuidado infantil, quienes en todo momento deberán portar gafete, que los identifique como personal del Centro de Atención y serán los únicos que podrán convivir con los menores cuando su función así lo permita.
Artículo 31
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las Medidas de Seguridad y Protección Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.