Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las Medidas de Seguridad y Protección Civil

Para salvaguardar la integridad de los menores, solo se permitirá la entrada a los empleados que presten el servicio de cuidado infantil, quienes en todo momento deberán portar gafete, que los identifique como personal del Centro de Atención y serán los únicos que podrán convivir con los menores cuando su función así lo permita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.