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Artículo 2

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de sus dependencias previstas por la presente ley y a los Municipios.

Las instituciones públicas locales o federales, o privadas que presten servicios como Centros de Atención Infantil, deberán observar lo dispuesto en esta Ley y se sujetarán además a lo previsto en al (sic) Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.