La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de sus dependencias previstas por la presente ley y a los Municipios.
Las instituciones públicas locales o federales, o privadas que presten servicios como Centros de Atención Infantil, deberán observar lo dispuesto en esta Ley y se sujetarán además a lo previsto en al (sic) Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento.