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Artículo 24

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración

El Director General será designado por el Gobernador del Estado. Será el ejecutor de las decisiones del Consejo de Administración y podrá celebrar todo acto o negocio jurídico que deba realizar en el desempeño de sus funciones que la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social le confiere la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.