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Artículo 23

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo IV. Plazos máximos de iniciación y determinación de las etapas de realización

La ejecución de las acciones determinadas por el presente Plan Parcial se orientarán por las siguientes etapas de urbanización:

I. El área comprendida al sur del trazo propuesto de Avenida Patria, incluyendo ésta, entre las zonas urbanizadas de Santa Isabel, Lomas del Valle, Colinas de San Javier y las zonas de conservación de los manantiales; y el área comprendida entre la Av. Vallarta, la vía del F.C., Jocotán y Jardines Vallarta.

II. El área limitada al norte y sur por las zonas de conservación de los manantiales y, al poniente, por la Av. Acueducto; y el área de reserva limitada al norte por el Anillo Periférico, al sur por la Av.

Patria, al oriente por la Av. Acueducto y, al poniente, por el área de conservación.

III. El área de reserva ubicada entre el ejido de San Juan de Ocotán y la comunidad agraria del mismo nombre; y el área ubicada al norte de la vía del F.C. adyacente al área urbanizada de Jardines Universidad.

IV. El área urbanizada comprendida entre la carretera a la Base Aérea Militar de Zapopan. La Av.

Vallarta, el área urbanizada de Jocotán y la vía del F.C.

Dichas etapas no están sujetas a un calendario programático preciso, debido a las características especiales de la zona.

Las etapas están identificadas geográficamente en el Plano II, del anexo gráfico de este 7 ordenamiento, y no podrán ser aplicadas en un orden distinto al establecido, a menos de que se garantice, por parte del ejecutor, la realización de las obras de vialidad e infraestructura necesaria, para complementar y suplir a las que deberían realizarse en el orden estipulado, en función de su conexión a las existentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.