Las redes de drenaje, en las áreas de reserva urbana, seguirán los siguientes lineamientos:
I. La urbanización de las áreas de reserva urbana deberá incluir un sistema doble de drenaje: uno para las aguas servidas, construido con asbesto o cualquier otro material que evite la infiltración de desechos, y otro para las aguas pluviales que serán canalizadas hacia pozos de absorción o el escurrimiento más próximo;
II. El diseño y construcción de los colectores deberá tomar en cuenta las conexiones y caudales de las redes de drenaje en las áreas inmediatas, que arrojan los desechos a los cauces naturales;
III. No será permitido el vertido de los desechos a los cauces naturales, ni en forma temporal;
IV. No se permitirá la canalización, la modificación, ni el revestimiento de los cauces de los escurrimientos naturales, ni el depósito de materiales de relleno en los mismos;
Por el contrario, será obligatorio el tratamiento de los taludes, con su pendiente natural, con césped y vegetación como protección de la erosión. y V. Para mejorar la captación de las aguas pluviales, se construirán como mínimo las represas de infiltración señaladas en el plano II, del anexo gráfico, las cuales serán ejecutadas y costeadas por los promotores del predio a urbanizar, en el que estén indicadas dichas represas y conforme a las especificaciones técnicas que señale, para cada caso, el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado.
B) Criterios yo normas relativos a la densidad de edificación.