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Artículo 16

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo III. Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial

Las redes de drenaje, en las áreas de reserva urbana, seguirán los siguientes lineamientos:

I. La urbanización de las áreas de reserva urbana deberá incluir un sistema doble de drenaje: uno para las aguas servidas, construido con asbesto o cualquier otro material que evite la infiltración de desechos, y otro para las aguas pluviales que serán canalizadas hacia pozos de absorción o el escurrimiento más próximo;

II. El diseño y construcción de los colectores deberá tomar en cuenta las conexiones y caudales de las redes de drenaje en las áreas inmediatas, que arrojan los desechos a los cauces naturales;

III. No será permitido el vertido de los desechos a los cauces naturales, ni en forma temporal;

IV. No se permitirá la canalización, la modificación, ni el revestimiento de los cauces de los escurrimientos naturales, ni el depósito de materiales de relleno en los mismos;

Por el contrario, será obligatorio el tratamiento de los taludes, con su pendiente natural, con césped y vegetación como protección de la erosión. y V. Para mejorar la captación de las aguas pluviales, se construirán como mínimo las represas de infiltración señaladas en el plano II, del anexo gráfico, las cuales serán ejecutadas y costeadas por los promotores del predio a urbanizar, en el que estén indicadas dichas represas y conforme a las especificaciones técnicas que señale, para cada caso, el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado.

B) Criterios yo normas relativos a la densidad de edificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.