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Artículo 8

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Segundo. AUTORIDADES MUNICIPALES › Sección Primera. AYUNTAMIENTOS

1. Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias:

I. Expedir licencias o permisos provisionales de conformidad con la presente ley y los ordenamientos municipales aplicables a: a) Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; b) Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas (sic) no el consumo de bebidas alcohólicas; c) Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y d) Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

II. Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente ley; y III. Aprobar e implementar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, estableciendo los términos de su obligatoriedad, como requisitos para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento.

Las medidas de seguridad y programas preventivos podrán ser, de manera enunciativa, los siguientes: a) Control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas; b) Cámaras de video al interior y al exterior del local; c) Aparato técnico de medición o alcoholímetro, implementado como control de salida, con el compromiso del personal responsable de los establecimientos a que se refiere el artículo 15 de la 2 presente ley, de informar al cliente cuando no se encuentre en condiciones de conducir en virtud de los niveles de alcohol registrados; d) Programa de conductor designado por el o los clientes al ingreso del establecimiento, con el compromiso entre éstos y el establecimiento de no servir bebidas alcohólicas a dicho conductor designado; e) Taxi seguro, en términos que determinen las disposiciones y programas municipales aplicables; y f) Los demás que determinen o implementen los ayuntamientos, en términos de la presente ley y que resulten acordes a las necesidades de cada municipio, su capacidad material y operativa y en general, a sus características económicas y sociales. 2. De igual forma, corresponde a los ayuntamientos aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos a que se refiere la fracción I este artículo, en términos de la presente ley y las disposiciones reglamentarias que emitan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 15

Lo citan: 12