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Artículo 64

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Décimo Primero. PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

1. Las autoridades estatales y municipales deben procurar contactos con los propietarios y encargados de medios de comunicación social, establecimientos a que se refiere esta ley y empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas, a fin de que cualquier publicidad o incentivo que promuevan, así como los eventos y campañas que patrocinen u organicen: l. No sea dirigida a menores de dieciocho años;

II. No utilice a menores de dieciocho años consumiendo bebidas alcohólicas; 18 III. No sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; y IV. No utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.