1. Las autoridades estatales y municipales deben procurar contactos con los propietarios y encargados de medios de comunicación social, establecimientos a que se refiere esta ley y empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas, a fin de que cualquier publicidad o incentivo que promuevan, así como los eventos y campañas que patrocinen u organicen: l. No sea dirigida a menores de dieciocho años;
II. No utilice a menores de dieciocho años consumiendo bebidas alcohólicas; 18 III. No sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; y IV. No utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y violencia en cualquiera de sus manifestaciones.