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Artículo 15

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo II. Del Programa Estatal

Del Diseño. 5

1.La Comisión en la elaboración de El Programa, deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

I. Los objetivos generales y específicos del El Programa conforme al objeto y fines en los términos de esta Ley;

II Un diagnóstico con evaluación cuantitativa y cualitativa sobre la situación que prevalezca en la materia, así como la identificación de la problemática a superar;

III. Las estrategias y líneas de acción del El Programa, incluyendo aquellas en las que participe la población activa y propositiva;

IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional;

V. Los lineamientos de vinculación y colaboración con la sociedad civil organizada u otras organizaciones relacionadas;

VI. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y protección a víctimas conforme esta Ley;

VII. Evaluación, medición y seguimiento de las actividades que deriven del programa, fijando indicadores para medir los resultados;

VIII. Realizar protocolos para la atención de las víctimas conforme a lo establecido en la presente Ley;

IX. Elaborar su Reglamento;

X. Proponer programas de capacitación para funcionarios y servidores públicos tanto estatales como municipales, para prevenir el reclutamiento en los términos de esta Ley;

XI. Delinear protocolos, políticas, estrategias para la atención de víctimas de esta Ley, en congruencia con establecido por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes o leyes que, en su caso resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XII. Proponer en su caso protocolos, políticas, estrategias para la salvaguarda y en su caso la restitución de derechos de las víctimas;

XIII. Delinear protocolos, políticas, estrategias para la salvaguarda y acompañamiento jurídico y psicológico, así como la atención médica que se requiera, para las personas mayores de dieciocho años que se presuma víctima de quien por cualquier medio lo hubiera coaccionado, engañado, instigado, inducido o captado en actividades para la consecución de un delito, comisión de un delito o que por sí mismas se presenten bajo apariencia de trabajo, ayuda o colaboración;

XIV. Delinear protocolos, políticas, estrategias para el acompañamiento psicosocial y educativo de las víctimas, para prevenir re – reclutamiento; y XV. Delimitar de forma clara las atribuciones de las autoridades, para efecto de lograr una correcta coordinación y el cumplimiento de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.