Del Diseño. 5
1.La Comisión en la elaboración de El Programa, deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
I. Los objetivos generales y específicos del El Programa conforme al objeto y fines en los términos de esta Ley;
II Un diagnóstico con evaluación cuantitativa y cualitativa sobre la situación que prevalezca en la materia, así como la identificación de la problemática a superar;
III. Las estrategias y líneas de acción del El Programa, incluyendo aquellas en las que participe la población activa y propositiva;
IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional;
V. Los lineamientos de vinculación y colaboración con la sociedad civil organizada u otras organizaciones relacionadas;
VI. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y protección a víctimas conforme esta Ley;
VII. Evaluación, medición y seguimiento de las actividades que deriven del programa, fijando indicadores para medir los resultados;
VIII. Realizar protocolos para la atención de las víctimas conforme a lo establecido en la presente Ley;
IX. Elaborar su Reglamento;
X. Proponer programas de capacitación para funcionarios y servidores públicos tanto estatales como municipales, para prevenir el reclutamiento en los términos de esta Ley;
XI. Delinear protocolos, políticas, estrategias para la atención de víctimas de esta Ley, en congruencia con establecido por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes o leyes que, en su caso resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XII. Proponer en su caso protocolos, políticas, estrategias para la salvaguarda y en su caso la restitución de derechos de las víctimas;
XIII. Delinear protocolos, políticas, estrategias para la salvaguarda y acompañamiento jurídico y psicológico, así como la atención médica que se requiera, para las personas mayores de dieciocho años que se presuma víctima de quien por cualquier medio lo hubiera coaccionado, engañado, instigado, inducido o captado en actividades para la consecución de un delito, comisión de un delito o que por sí mismas se presenten bajo apariencia de trabajo, ayuda o colaboración;
XIV. Delinear protocolos, políticas, estrategias para el acompañamiento psicosocial y educativo de las víctimas, para prevenir re – reclutamiento; y XV. Delimitar de forma clara las atribuciones de las autoridades, para efecto de lograr una correcta coordinación y el cumplimiento de la presente ley.