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Artículo 21

Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Sanciones

Las violaciones a los preceptos de esta ley cometidas por servidores públicos, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, sin menoscabo de las sanciones que establezca el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.