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Artículo 19

Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo V. De los Derechos de las Víctimas de la Tortura a las Medidas de Atención, Ayuda, Protección y Reparación Integral

Bastará la denuncia de tortura ante las autoridades de procuración o impartición de justicia o a las de protección de los derechos humanos para que toda persona que evidencie un daño a su integridad física o mental derivado de los hechos denunciados, tenga acceso a medidas de ayuda inmediata de emergencia, incluyendo la atención médica y psicológica de urgencia y medidas de protección a la seguridad de su persona.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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